Durante las últimas décadas hemos asistido a un importante crecimiento del número de Cofradías y Hermandades que, canalizan sus principios y valores en favor de la sociedad, ocupándose de resolver, o al menos intentarlo, múltiples problemas de la vida social. Además del crecimiento producido (tanto en el número de entidades como en la diversidad y amplitud de los fines sociales abarcados) son un vehículo asociativo que mueve una ingente cantidad de recursos lo que conlleva un incremento de la complejidad en su gestión. En esta primera entrada quiero aclarar, al menos un poco, la pregunta que más nos formulan los cofrades cuando solicitan nuestros servicios de asesoría para Hermandades y Cofradías, “¿Tienen las Hermandades y Cofradías obligaciones de carácter fiscal y contable?”
Pues bien, la respuesta rotunda, es SÍ.
Este tipo de pregunta me la han realizado de diferente forma, la más común es haciendo alusión a si este tipo de entidad está exenta de tributación o en su defecto, mencionando casos específicos de actividades económicas realizadas. No siempre resulta sencillo encontrar explicaciones sencillas a estas cuestiones, además de poder desarrollar actividades muy diversas las Cofradías y Hermandades pueden acogerse voluntariamente a un régimen fiscal más beneficioso gracias al Acuerdo suscrito en el año 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, de ahí que esta circunstancia sea uno de los motivos que justifique la inexistencia de textos respecto a esta temática.
Con independencia de tener o no que hacer frente a determinados tributos tenemos que ser conscientes de que una Cofradía es una entidad con personalidad jurídica propia, desde el momento de su constitución y, que además de tener sus propios derechos también va a poseer sus propias obligaciones, destacando las de carácter documental y fiscal.
Actualmente nos encontramos en un periodo de cambios, se prevé que en el futuro más inmediato todas las entidades eclesiásticas van a tener que rendir cuentas ante la Administración Tributaria. Hasta este momento, a la mayoría de las instituciones se les ha permitido “no presentar sus obligaciones tributarias”, gracias, sobre todo, al beneplácito que han tenido por parte de las entidades que las rigen. Sin embargo, esta situación va a cambiar en un futuro próximo.
Observamos que cada vez son más las Cofradías y Hermandades que, debido a los beneficios fiscales que les aporta, se acogen a la Ley 49/2002 sobre Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo. El acogimiento voluntario a esta normativa conlleva consecuencias de carácter implícito. La posibilidad de acceder a los beneficios fiscales que aporta esta ley exige a este tipo de entidades cumplir con una serie de obligaciones de carácter tributario. Por ejemplo, con su acogimiento nace la obligación de presentación del impuesto sobre sociedades y las interesantes deducciones que existen para los donativos requieren previamente la presentación del Modelo 182 a comienzos de año.
El incremento de la información facilitada a la Administración Tributaria permite que ésta tenga un mayor conocimiento de los recursos gestionados por la entidades. Como consecuencias de ello, se espera que otro factor fundamental de dicho cambio será el incremento en los mecanismos de control que la Administración Tributaria realizará con el fin de perseguir el fraude fiscal, bien sea por parte de las Cofradías o por parte de terceros relacionados con la actividad de las mismas. En los último años, he notado un incremento notable de las inspecciones tributarias a este tipo de entidades, saldadas en la mayoría de ocasiones con sanciones debido a la presentación fuera de plazo de sus obligaciones de carácter tributario.
Finalmente, las Diócesis no quieren mantenerse al margen de esta situación. Observamos como son conscientes de la complejidad que está adquiriendo la gestión de las Cofradías y Hermandades bajo su responsabilidad siendo conscientes de que una regulación fiscal y contable de estas entidades les permitirá tener conocimiento del volumen real de recursos que son capaces de generar y administrar este tipo de corporaciones. Además, la proliferación de voces contrarias a determinadas actividades eclesiásticas les hace estar en alerta ante cualquier situación que pueda alimentar las suspicacias respecto a situaciones fraudulentas, lo que motiva una actitud activa por parte de las Diócesis en el acogimiento y actualización de los estados contables de las Cofradías y Hermandades de acuerdo a la normativa vigente.
Hay que resaltar la ingente cantidad de recursos económicos que mueven las Cofradías y Hermandades.
Con este pequeño artículo pretendo enfatizar la complejidad que está alcanzado la gestión y administración de una Cofradía o Hermandad, así como el incremento del control en el ámbito fiscal que se está realizando sobre las mismas. Espero que haya servido como punto de partida para, en próximas entradas, poder profundizar en los diferentes aspectos de esta temática que puedan ser del interés de todos los que nos encontramos relacionados con este mundo. Como suelo decir:
“Es tiempo de cambios, nos encontramos en el momento justo para cumplir con nuestras obligaciones fiscales y contables como entidad eclesiástica y así eximirnos de responsabilidades futuras como consecuencia del compromiso que asumimos con nuestro cargo.”