Cada vez que realizo una conferencia en una Agrupación de Hermandades y Cofradías comienzo preguntando a los asistentes si han realizado la presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior. La respuesta suele ser unánime, ninguna lo ha presentado. El mayor problema radica en que estas entidades eclesiásticas, que suelen desconocer sus obligaciones fiscales, viven en la creencia que por su naturaleza están eximidas de la relación Cofradías e Impuesto sobre Sociedades.
La legislación señala que todas las personas jurídicas deben presentar el Impuesto sobre Sociedades y, como señalamos en el anterior post, las Cofradías y Hermandades son personas jurídicas desde su constitución. Sin embargo, en función del régimen fiscal al cual estén acogidas y el cumplimiento de una serie de requisitos cabe la posibilidad de la exención en su presentación. Por lo tanto, para conocer si una Cofradía o Hermandad es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades deberemos conocer si está acogida al régimen especial o no lo está.
Régimen especial, Ley 49/2002
A diferencia del resto de entidades sin ánimo de lucro, las hermandades pueden acogerse al Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo de forma voluntaria, sin tener que ser declaradas como asociaciones de utilidad pública. Esta situación particular nació gracias al Acuerdo suscrito en el año 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, a través del cual se dispuso que las entidades de ámbito eclesiástico “tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades benéficas privadas”.
La Ley sobre el Impuesto de Sociedades declara parcialmente exentas a las entidades acogidas a la Ley 49/2002; estableciéndose exenciones para la casi totalidad de los ingresos percibidos, incluidas las rentas consideradas exentas. Por ejemplo, en estos casos, no tributarán en el Impuesto sobre Sociedades las cuotas de los hermanos, los alquileres de patrimonio mobiliario o inmobiliario de la entidad o actividades cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere el 20% de los ingresos percibidos.
Con independencia del importe de la cuota tributaria, las entidades acogidas Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo están obligadas sin excepción a presentar y declarar todas sus rentas, exentas y no exentas (art. 13 Ley 49/2002). Salvo en el supuesto de existencia de actividades económicas no exentas, por las que sí se tributa al 10 %, la mayoría de Hermandades encuadradas en este régimen fiscal tendrán la obligación de presentación el Impuesto sobre Sociedades pero su cuota tributaria será cero.
Régimen general
Por su parte, las entidades no acogidas a le Ley 49/2002 se regirán por lo establecido en el capítulo XIV de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siendo de aplicación inmediata para aquellas entidades que no se hayan acogido a la Ley 49/2002.
En este caso, las Cofradías y Hermandades tributarán por sus rentas no exentas pero a diferencia de las acogidas al régimen especial la exención no alcanzará los rendimientos de actividades económicas. Por ejemplo, las rentas obtenidas por la explotación de una caseta de feria o del alquiler de un bien de la entidad deberá tributar en el Impuesto sobre Sociedades al tipo impositivo del 25 %.
Además, para estos casos, la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades existirá en todo caso, incluyéndose en el mismo todas las rentas percibidas, exentas y no exentas. Sin embargo, esta obligación ha sido matizada por el RD Ley 1/2015, de 27 de febrero y la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado, que determinan que las Cofradías y Hermandades no tendrán que presentar Impuesto de Sociedades si cumplen los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales. Hay que destacar que en estos ingresos se incluyen tanto las rentas exentas como las no exentas, por lo tanto las subvenciones, cuotas de hermanos o donaciones serán consideradas para su cálculo.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
El resto de entidades que no cumplan los requisitos anteriores tendrán la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades.
Actualmente, la gran mayoría de Cofradías y Hermandades realizan diversas actividades económicas para financiar sus actividades: explotación de casetas de feria, cenas de Hermandad o la venta de décimos de lotería. son ejemplos de estas circunstancia. Ante estas situaciones, sin duda, la aplicación del régimen especial les será más beneficioso con independencia de que tengan que presentar cada año el Impuesto sobre Sociedades.
4 Comentarios. Dejar nuevo
Buenas tardes. Entiendo por tanto que los ingresos por explotación de una caseta de feria se considera una renta no exenta. Y si junto con estos les sumamos los ingresos por venta de lotería, si estas rentas no exentas superaran el 20% del total de los ingresos, habría que pagar en el Impuesto de Sociedades el 10%.
Por ejemplo:
TOTAL INGRESOS RENTAS EXENTAS 80.000
TOTAL INGRESOS RENTAS NO EXENTAS 50.000
IMPORTE TOTAL RENTAS 130.000
50000/130000 = 38,54%
Por tanto ¿tendríamos que pagar el 10% sobre 50.000€?
Gracias.
Buenas tardes Juan José. Como bien indicas en tu comentario, la entidad en ese caso estaría obligada a tributar en el Impuesto sobre Sociedades el beneficio correspondiente a las rentas no exentas. Por lo tanto, respondiendo a tu pregunta, indicarte que la Hermandad o Cofradía no tributaría el 10 % de 50.000 euros, tributaría por el 10 % de los beneficios generados por estas rentas no exentas.
Un saludo,
Buenas tardes. Los ingresos de la Hermandad a la que pertenezco provienen en un alto porcentaje de la organización de conciertos u otros eventos culturales (exposiciones, etc) con venta de entradas (donativo) a un precio determinado en cada caso y cuya recaudación se destina íntegramente o en algunos casos los beneficios (descontado el importe de lo pagado al concertista, por ejemplo) a asociaciones benéficas (Cáritas diocesana, Manos Unidas, etc.). Además, se perciben donativos de empresas (sin ninguna contraprestación) para financiar acciones solidarias como pago de menús navideños para familias en situación económica precaria ¿Se trataría en cada caso de rentas exentas o sujetas al Impuesto sobre sociedades?.
Muchas gracias.
Buenas tardes María, para poder contestar a su pregunta necesitaría saber si la entidad está acogida a la ley de Mecenazgo, el volumen total de ingresos que generan estas actividades y el tipo de actividad en concreto (la denominación “otros eventos culturales” es muy extensa). Por ejemplo, si la entidad está acogida a la ley 49/2002 y realiza exposiciones relacionadas con su fin social dichos ingresos estarían exentos de tributar en el Impuesto sobre Sociedades.
Si lo desea, puedes ponerse en contacto conmigo vía telefónica o por correo privado. Sin compromiso intentaré ayudarla.
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Un abrazo en Cristo,