

Hemos hablado en varias ocasiones respecto a lo beneficioso que es para una Hermandad o Cofradía su amparo al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A este régimen pueden acogerse voluntariamente todas las asociaciones eclesiásticas gracias al acuerdo existente entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, desde el 3 de enero de 1979. Si bien, existen unos requisitos para el acogimiento a la Ley 49/2002 que detallamos en esta entrada.
1.- Que la entidad persiga Fines de interés general.
En el artículo 3.1 de la Ley especifica que se entiende por fin de interés general. Se trata de un concepto amplio y abstracto, nos encontramos ante una lista abierta que no va a impedir a la entidad el acogimiento a la Ley. El cumplimiento de este requisito está asegurado siempre y cuando en nuestros estatutos se recojan fines como alguno de los siguientes: ausencia de ánimo de lucro, predicación, intervención social, etc.
2.- Que el 70 % de los beneficios obtenidos de las actividades económicas realizadas se dirijan a los fines de la entidad.
Es decir, que al menos, el 70 % de las rentas obtenidas en actividades como son: la cena hermandad, la venta de lotería o la barra de la cruz de mayo se destinen a nuestros fines. Es lógico que esta circunstancia suceda. Al mismo tiempo, hay que señalar que la legislación otorga un plazo de cuatro años para justificar dicho destino.
3.- Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
Puede tratarse de uno de los requisitos de más difícil cumplimiento. Para el legislador este requisito se cumple siempre y cuando el conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no excede del 40 por 100 de los ingresos totales de la entidad. A esta circunstancia hay que añadir que las explotaciones económicas no exentas no deben vulnerar las normas reguladoras de defensa de la competencia en relación con entidades que lleven a cabo la misma actividad.
Finalmente, hay que dejar constancia que el arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, a estos efectos, explotación económica alguna.
4.- Que los beneficiarios de la actividad de la entidad no sean tan solo los miembros de la Junta de Gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos.
Existen determinadas excepciones, que siendo de difícil cumplimiento en las Hermandades y Cofradías, se recogen en el art. 3.4 de la Ley 49/2002. Estamos ante un requisito que en la amplia mayoría de los casos se cumple.
5.- Que los cargos de la junta de gobierno sean gratuitos.
Aunque parezca algo lógico me he encontrado casos de incumplimiento de este requisito. Lo que si se admite es el reembolso de gastos a miembros de la junta de gobierno siempre que estén debidamente justificados y no superen el límite de dietas exentas del IRPF. Asimismo, a los miembros de las Juntas de Gobierno se les podrá retribuir por prestaciones de servicios realizadas a la entidad, siempre y cuando no estén relacionados con el cargo que ostentan.
6.- Que, en caso de disolución, el patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
La comprobación del cumplimiento de este requisito vendrá supeditada a lo que se recoja en los Estatutos de la Hermandad o Cofradía.
7.- Que la entidad esté inscrita en el registro correspondiente.
Es decir, que la entidad esté inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. Sin la inscripción en el mismo la entidad carece de personalidad jurídica y por lo tanto no podrá actuar en el tráfico jurídico (comprar, vender, arrendar, etc.).
8.- Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.
El propio régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo obliga a las entidades que obtengan rentas de explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades cumplir las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras de dicho impuesto. Además, exige que dicha llevanza contable permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las explotaciones económicas no exentas.
En el artículo titulado “La normalización contable de Hermandades y Cofradías” profundizamos en su momento más en esta temática.
9.- Que cumplan la rendición de cuentas ante la autoridad específica.
Como bien sabemos, la rendición de cuentas de las Hermandades y Cofradías es obligatoria ante la Autoridad Diocesana. Dicho deber viene señalado en el canon 319 del Código de Derecho Canónico, siendo además requisito imprescindible para el acogimiento a la Ley.
10.- Elaboración y presentación anual de una memoria económica ante la AEAT.
Este requisito será de obligado cumplimiento siempre y cuando la entidad supere los 20.000 euros de ingresos anuales. Como explicamos en su momento, la legislación exonera de la aplicación de este requisito a la Iglesia Católica como tal, es decir: parroquias, diócesis, … pero no a las entidades recogidas en el Artículo 5 del convenio entre el Estado y el Vaticano. Es decir, nuestras Hermandades y Cofradías.
Conclusión
Aunque es elevado el número de requisitos que debe cumplir una Hermandad o Cofradía para acogerse a la Ley 49/2002, en la práctica, la mayoría de entidades los cumplen.
Sin lugar a dudas, son las obligaciones relativas a la rendición de cuentas, la llevanza de la contabilidad y la elaboración y presentación anual de una memoria económica ante la AEAT las de mayor impacto en la gestión y administración de las entidades. Sin embargo, una buena planificación fiscal y contable nos va a permitir beneficiarnos de las innumerables ventajas que posee el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y por ende llevar una política fiscal de carácter preventivo.
Si deseas realizar este procedimiento o tienes alguna duda puedes contactar con nosotros a través del correo electrónico contabilidadcofrade@gmail.com o mediante nuestro formulario de contacto.