La primera parte del post fue una introducción de la repercusión que tiene el IVA en las Cofradías y Hermandades. Vimos que las Hermandades tienen la obligación tanto de pagar como cobrar IVA en las actividades desarrolladas. Hoy veremos como las exenciones que reconoce la Ley son numerosas y se justifican en base a diferentes razones y circunstancias.
Hay que señalar que las exenciones en el IVA constituyen un beneficio muy relativo ya que convierten al sujeto exento en un consumidor final. Es decir, nuestra Cofradía soportará el IVA repercutido por sus proveedores, pero no podrá trasladarlo a los adquirentes. Además, la exención supone la pérdida del derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones exentas.
Las tres reglas para entender el IVA en las Cofradías
- Las Cofradías y Hermandades no son sujetos exentos del IVA, están exentas las operaciones que realizan.
- Normalmente, no todas las operaciones que realizan están exentas sino sólo algunas de ellas.
- Estas entidades deben soportar el IVA de sus proveedores. La exención afecta a las operaciones que dichos sujetos realizan y no a las que realizan para ellos sus proveedores.
Tipos de exenciones
Para las entidades sin fines lucrativos la legislación contempla dos tipos de exenciones:
- Exenciones de aplicación directa: son aquellas que no requieren un reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria.
- Exenciones de carácter rogado: para aplicar estas exenciones es necesaria la solicitud del interesado a la Administración Tributaria.
Exenciones de aplicación directa
Un primer grupo de exenciones está integrado por las actividades relativas a la asistencia sanitaria y a la enseñanza. Si bien, la asistencia sanitaria no es una actividad común en nuestras Hermandades y Cofradías existen otras entidades eclesiásticas que si las incluyen.
Las actividades educativas si son más comunes en este tipo de entidades. Tenemos que aclarar que una entidad privada está autorizada en materia de educación cuando el centro educativo tiene su actividad reconocida o autorizada por el Estado, las CCAA u otro ente público con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate (Artículo 7 RIVA).
Otro grupo de exenciones afecta a los servicios prestados de carácter deportivo, cultural o de asistencia social. Para su aplicación es necesario que la Hermandad o Cofradía sea considerada como una entidad de carácter social. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Su actividad tenga una finalidad no lucrativa, destinando sus beneficios a los fines de la entidad.
- Los cargos de los órganos de gobierno sean de carácter gratuito.
- Los destinatarios principales de las actividades no sean los asociados, cónyuges o parientes hasta segundo grado.
Anteriormente era obligatoria la solicitud de la exención a la Administración Tributaria. Actualmente es posible aplicar automáticamente la exención siempre y cuando la realice una entidad de carácter social y se cumplan los requisitos que la legislación marca respecto a la actividad desarrollada.
Exenciones de carácter rogado
Finalmente, existen otro tipo de actividades que si requieren la solicitud de la exención a la Agencia Tributaria. El artículo 20 del Reglamento del IVA en su apartado 12 declara exentas las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias realizadas por determinadas entidades directamente a sus miembros. Por ejemplo, este tipo de exención es la que permite que las cuotas de los hermanos estén exentas de IVA.
Para poder aplicar esta exención los servicios aplicados a los hermanos deberán reunir los requisitos siguientes:
- Utilizarse directa y exclusivamente en la actividad de la entidad, siendo necesaria para el ejercicio de la misma.
- Que los hermanos se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común.
- Poseer el reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria donde radique el domicilio de la entidad.
La regla de la prorrata en las Cofradías
Es común que las Cofradías y Hermandades efectúen tanto actividades sujetas a IVA como actividades exentas. En estos casos, a través de la regla de la prorrata la entidad podrá deducirse parte del IVA soportado.
Hay que distinguir dos tipos de prorrata, la general y la especial. A través de la prorrata especial la entidad se podrá deducir íntegramente el IVA soportado vinculado a la actividad que repercute IVA y un tanto porcentual del IVA soportado común a las actividades exentas y no exentas. Sin embargo, para poder aplicar la regla de la prorrata especial, o bien se ha tenido que solicitar dicho régimen o bien se aplica directamente cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural, por aplicación de la regla de la prorrata general, excede en un 20% del que resultaría por aplicación de la prorrata especial.
Por su parte, la prorrata general solo permite deducir al sujeto pasivo el IVA soportado en la misma proporción en que se encuentren las operaciones que dan derecho a deducción y las totales realizadas.
Además, la deducción del IVA se complica cuando le añadimos la adquisición de bienes de inversión o subvenciones. En el primer caso, habría que realizar una regularización de la prorrata en función del horizonte temporal de deducción del bien en cuestión mientras que en el caso de las subvenciones habría que tenerlas en cuenta para el cálculo del tanto porcentual de deducción de la prorrata general.
Como se puede observar, la gestión del IVA en las Cofradías y Hermandades es una tarea complicada. La clasificación de una actividad como exenta requiere un análisis minucioso y la deducción del IVA plantea especiales problemas cuando el sujeto pasivo realiza conjuntamente operaciones gravadas y operaciones exentas que no dan derecho a deducción.
Nota: la temática del IVA es bastante amplia y requiere un análisis detallado de cada caso, por lo que si necesita ayuda respecto a la gestión de las actividades que desarrolla su Hermandad o Cofradía puede ponerse en contacto conmigo a través del formulario de contacto que tiene a su disposición.
2 Comentarios. Dejar nuevo
Entiendo que los ingresos originados por la típica barra de bar que se monta con actuaciones para que la Hermandad aumente sus ingresos, tendrían que ser declarados como IVA, ¿no?
Hola, si. En tal caso los ingresos derivan de una actividad económica que conlleva una prestación de un servicio. El consumidor final es el cliente de la barra.