Septiembre es el mes con mayor actividad ferial de España según datos del Instituto Nacional de Estadística. El negocio que genera la feria es aprovechado por muchas Cofradías y Hermandades con el propósito de obtener recursos con los que sufragar sus actividades. Pero, la relación de los términos feria, inspecciones y voluntariado nos despiertan algunas dudas del tipo ¿Qué tipos de inspecciones nos pueden realizar? ¿Es necesario dar de alta en la Seguridad Social a un voluntario? O ¿Qué requisitos debemos cumplir con respecto nuestro voluntariado?
¿Qué tipos de inspecciones nos pueden realizar?
Principalmente, los dos tipos de inspecciones que podemos recibir son las relacionadas con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
La inspección de la Administración Tributaria pretende principalmente verificar el alta censal de la actividad desarrollada por la Hermandad o Cofradía. Es menos común pero estamos totalmente expuestos a ellas. Por ejemplo, este año en la Feria Real de Sevilla se han llevado a cabo varias decenas de inspecciones por parte de la Agencia Tributaria.
Las inspecciones de trabajo son las más temidas por Hermandades y Cofradías. El desarrollo de cualquier actividad requiere que los trabajadores tengan su documentación en regla con respecto a la Seguridad Social. En este tipo de inspección se suelen solicitar los nombres y el número de documento nacional de identidad de todos las personas que estén desarrollando una actividad en ese momento. Esta información permite verificar si estas personas están dentro de la legalidad.
El voluntariado, ¿Exime el alta en la Seguridad Social?
Sí, pero con matices. El voluntariado podemos decir que se encuentra en una “zona gris”, una situación fronteriza entre la relación laboral y otra próxima. A priori, el voluntariado no constituye una relación laboral. De acuerdo al artículo 1, apartado 3.d) del Estatuto de los Trabajadores podríamos incluirlo como un trabajo realizado a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Sin embargo, para que dicha situación pueda darse es necesario que esa relación de voluntariado cumpla una serie de requisitos.
Requisitos del voluntariado
La legislación delimita la figura del voluntariado al cumplimiento de tres requisitos:
1) Requisitos relativos a las condiciones que deben reunir los sujetos intervinientes.
Este conjunto de requisitos son de carácter subjetivo. Hacen referencia a que el trabajo debe de tener carácter altruista y solidario; su causa no puede nacer de una obligación o un deber del voluntario; no puede existir contraprestación económica de ningún tipo; y, finalmente, debe realizarse a través de una organización pública o privada.
2) Requisito referente al tipo de actividad.
Este requisito es de carácter objetivo y hace referencia al tipo de actividad que se puede desarrollar como voluntario. La legislación exige que dichas actividades sean de interés general. Podemos entender como tales: las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado o cualesquiera otras de naturaleza análoga.
Como se puede comprobar, estas actividades están muy lejos de las desarrolladas en una caseta de feria o cualquier actividad ligada a las celebraciones. Sin embargo, su delimitación es amplia al aludirse a cualesquiera otras de naturaleza análoga. Además, hasta el momento, la Seguridad Social está considerando este tipo de actividades como de interés general.
3) Requisito respecto al compromiso de colaboración.
Finalmente, existe un requisito de carácter formal. El compromiso de incorporación del voluntario a la organización receptora de los servicios requiere su formalización por escrito. El contenido mínimo de este escrito deberá incluir:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes.
b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
Durante la actividad, ¿Qué tipo de documentación debemos poseer?
La legislación no señala una documentación específica que tengamos que poseer en el centro de trabajo respecto al voluntariado. No obstante, para respaldar su actividad sería positivo contar con al menos los siguientes documentos:
El compromiso de voluntariado con la entidad.
La póliza de seguro de responsabilidad civil, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios. En este caso, lo ideal sería que fuese nominativa, y relacionada con la actividad concreta.
Los documentos o acreditaciones que habiliten para el desarrollo de la actividad en cuestión.
Registro de altas y bajas del personal voluntario y el cuadrante de turnos de trabajo.
Finalmente, sería conveniente tener presente documentación relativa a la entidad. Entre la que incluiría los estatutos, el programa o proyecto al que corresponde la actividad voluntaria y el listado de hermanos.
Situación actual
El tema del voluntariado es bastante interesante. Todos conocemos casos, en los que bajo el paraguas de una asociación se esconden auténticas empresas que en ocasiones abusan de los “trabajadores”.
Los negocios relacionados con las ferias no han tributado lo que les correspondía, al menos, ante la Administración del Estado. Soy de la opinión de que el anuncio de mano dura del Gobierno para evitar el fraude fiscal y laboral va en serio. El objetivo es claro: terminar con la economía sumergida que se genera en las casetas y que en algunos casos alcanza cifras astronómicas.