Las Diócesis Españolas regulan de manera muy dispar el funcionamiento de las Cofradías y Hermandades. Cada obispado posee su propio Estatuto Marco para estas entidades, ofreciendo cada uno de ellos respuestas distintas a cuestiones similares. Un ejemplo de esta disparidad de criterios es el cierre del ejercicio cofrade.
En muchos casos, estos Estatutos Marco se han visto complementados con disposiciones adicionales. Su fin ha sido facilitar las actuaciones ante el Registro de Entidades Religiosas así como adecuar la gestión y administración de la entidad a las circunstancias actuales.
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Rendición de cuentas ante la autoridad eclesiástica
El Derecho Canónico señala las obligaciones a cumplir por todas las asociaciones eclesiásticas. Con respecto al deber de rendición de cuentas consagra los siguientes preceptos legales:
319 1§ CIC “A no ser que se prevea otra cosa, una asociación pública legítimamente erigida administra los bienes que posee conforme a la norma de los estatutos y bajo la superior dirección de la autoridad eclesiástica de la que se trata en el ⇒ c. 312 §1, a la que debe rendir cuentas de la administración todos los años.”
1287 1§ CIC “Quedando reprobada la costumbre contraria, los administradores, tanto clérigos como laicos, de cualesquiera bienes eclesiásticos que no estén legítimamente exentos de la potestad de régimen del Obispo diocesano, deben rendir cuentas cada año al Ordinario del lugar que encargará de su revisión al consejo de asuntos económicos”
Por lo tanto, en función del cumplimiento de esta potestad que asiste a la Autoridad Eclesiástica, las Cofradías y Hermandades, tienen el deber anual de rendir cuentas ante su administración. Esta información facilitada permitirá a la Autoridad eclesiástica conocer la situación financiera de sus entidades. Además, será una base informativa para la toma de decisiones encaminadas a la perdurabilidad de estos entes en el tiempo.
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Fecha de cierre del ejercicio cofrade
Sabemos que las Cofradías tienen la obligación de rendir cuentas con una periodicidad anual pero ¿Entre qué fechas se determina el inicio y cierre del ejercicio cofrade? ¿El ejercicio cofrade debe ser igual al año natural? La respuesta a esta cuestión dependerá del obispado al que tengamos que facilitar la información económica – financiera.
Como hemos dicho en la introducción, la normativa que regula el funcionamiento cofrade se caracteriza por la heterogeneidad. Aunque existen determinadas Diócesis que tienen la normativa muy desarrollada, otras, en cambio, poseen una normativa muy laxa, consignando en la mayoría de los casos a lo recogido en el Código de Derecho Canónico. Un ejemplo de normativa desarrollada es la de la Diócesis de Córdoba. Ésta, en el año 2007, a través de la normativa complementaria de su Estatuto Marco estableció que el ejercicio económico debía coincidir con el año natural.
Cada vez son más las Autoridades Eclesiásticas que exigen que el ejercicio cofrade esté comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Una de las últimas que ha establecido esta premisa fue la de Granada, la cual el pasado 22 de febrero promulgó un Decreto en el que se encontraba dicha exigencia. Sin embargo, aún existen otras muchas Diócesis que no establecen esta exigencia temporal. Pudiéndose establecer libremente la fecha de inicio y cierre de su ejercicio cofrade.
Con independencia de la exigencia o no del cierre económico en una fecha concreta existen numerosas Cofradías y Hermandades que no ajustan sus cuentas al año natural. En la mayoría de estos casos su actividad se inicia y finaliza en los meses de mayo, junio o septiembre. La principal razón esgrimida para ello es “por tradición”.
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Cierre 31 de diciembre ¿Por qué es aconsejable?
Cuando de una obligación se trata, el consejo se convierte en deber. Cuando la Diócesis establece que el ejercicio cofrade tiene que coincidir con el año natural tenemos que cumplir con dicha obligación. El no cumplimiento podría ocasionar a la entidad graves problemas con la Autoridad Eclesiástica. Es una razón para no aprobar la entrada de una nueva junta de gobierno en la Hermandad o Cofradía.
Por otra parte, establecer el año natural como ejercicio cofrade nos va a simplificar enormemente la gestión fiscal y contable de la entidad. Se actuará tal como lo hacen la mayoría de personas físicas y jurídicas en España. Liquidamos nuestras obligaciones fiscales en fechas conocidas: IVA en los 20 días posteriores al cierre trimestral, IS desde el 1 al 25 de julio, …
Finalmente, otra razón poderosa es la exigencia de realizar el ajuste para poder beneficiar fiscalmente a los donantes por las aportaciones realizadas. Cada vez son más las hermandades que se acogen al Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A través de ella, los donantes los donantes pueden beneficiarse de deducciones en el IRPF, si es una persona física, o en el Impuesto de Sociedades, si se trata de una empresa.
Para poder acogerse a esta ley las cofradías y hermandades deben cumplir una serie de requisitos. Uno de ellos la rendición de cuentas ante la autoridad eclesiástica. Además, en el mes de enero deben presentar el Modelo 182 en Hacienda para informar de los donativos recibidos.
Por lo tanto, el cierre de cuentas a 31 de diciembre facilita la gestión fiscal de las Cofradías y Hermandades. También beneficiaría a las Diócesis, homogeneizando la gestión de la información contable que las entidades están obligadas a comunicar. Y, finalmente, esta periodicidad otorga a la Administración Tributaria un margen de maniobra suficiente. Podrá preguntar a las Diócesis si las entidades han cumplido su obligación de rendición de cuentas. Así, como, hacer las investigaciones que crean oportunas para conciliar lo declarado en el modelo 182 con la realidad.
Y, lo más importante, Hacienda ha pedido a las Diócesis ser exigentes respecto a esta temática.