El impuesto de bienes inmuebles, IBI, es un tributo que afecta a muchas Hermandades y Cofradías. Se trata de un impuesto de carácter local que grava la titularidad y los derechos reales que la entidad tenga sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o con características especiales. Mucho se ha hablado en los últimos años sobre la afectación de dicho impuesto a los bienes de la Iglesia Católica, y en particular lo relativo a las casas de hermandad de las Cofradías y Hermandades. He tenido ocasión de explicar en alguna ocasión previa el beneficio potencial que supone el acogimiento a la Ley 49/2002 por parte de nuestras Hermandades y Cofradías. En el caso del IBI, se confirma lo dicho. Por lo tanto, profundizando en la temática de esta entrada vamos a aclarar la siguiente cuestión: ¿Tienen las Hermandades y Cofradías que pagar el IBI?
qa
La exención de los bienes de la Iglesia
El acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, en su artículo IV prevé la exención al IBI para los bienes de la Iglesia Católica enumerados en dicho precepto, los cuales se enumeran a continuación:
1) Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
2) La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con cura de almas.
3) Los locales destinados a oficinas, la Curia diocesana y a oficinas parroquiales.
4) Los Seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
5) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.
Esta exención también queda reflejada en la Ley 2/2004 de Haciendas Locales, en su artículo 62.1 c) reconoce la exención del IBI para las entidades e inmuebles descritos en el artículo IV del AAE.
Ahora bien, ¿Afecta esta normativa a los bienes de las Hermandades y Cofradías? La respuesta es NO. Esta normativa es de aplicación a la entidades mencionadas en el artículo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, es decir a la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada.
a
La exención del IBI para Hermandades y Cofradías
Pues bien, las Hermandades y Cofradías podrán exonerarse del pago del IBI siempre y cuando les sea de aplicación el artículo 15.1 en concatenación con la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, Régimen Fiscal para entidades sin ánimo de lucro e incentivos fiscales al mecenazgo. Dicha artículo señala lo siguiente:
“Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.”
Lo que señala este artículo es que dicha exención al IBI será posible siempre y cuando dichos bienes no estén afectos a una explotación económica por la que haya que tributar en el impuesto sobre sociedades. Ya indicamos en un artículo anterior que la gran mayoría de las explotaciones económicas de las Hermandades acogidas a la Ley 49/2002 estarán exentas de tributar en el Impuesto sobre Sociedades, de ahí que la gran mayoría de bienes inmuebles de las mismas estén también exentos de tributar en el IBI.
a
Un caso especial, las casas Hermandad del Rocío
Uno de los casos más sonados respecto a la exención del IBI fue el acaecido con la Hermandad del Rocío de Huelva. Esta entidad, solicitó al ayuntamiento de Almonte en marzo de 2014 la exención del IBI para dicho ejercicio y los siguientes. Dicha solicitud fue desestimada por parte de la Autoridad Municipal pero la caja de pandora se abrió cuando el Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Huelva eximió a la Hermandad del pago del tributo.
La última en beneficiarse de esta exención ha sido la Hermandad del Rocío de Sevilla Sur. Tras acudir al Tribunal Contencioso Administrativo de Huelva el consistorio municipal solicitó el pasado 22 de febrero la suspensión del juicio a través de un allanamiento no judicial a través del cual se comprometía a la exención del abono del IBI desde este año 2017 en adelante así como a devolver las cantidades abonadas por este concepto correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016, junto a los intereses de demora devengados. Esta entidad venía haciendo frente a pagos anuales de 1.700 euros por el IBI devengado si bien existen otras filiales que están abonando por este concepto importes superiores a las 10.000 euros anuales.
No cabe duda de que el resto de entidades filiales van actuar de la misma forma que las mencionadas. El ayuntamiento de Almonte es consciente de la situación y ya está tomando medidas con el fin de contrarrestar la disminución de ingresos que tendrá por la solicitudes de exención que se registrarán en próximas fechas.
a
Conclusión
Toda entidad cuyo régimen fiscal de aplicación sea el recogido en la Ley 49/2002, cumpla los requisitos para su acogimiento y sus bienes inmuebles no estén afectos a una actividad económica podrán eximirse del pago del IBI, tal como lo avala la sentencia del 4 de abril de 2014 del Tribunal Supremo.
Sin lugar a dudas, existen muchas Hermandades y Cofradías que pueden ser beneficiadas por dicha exención, suponiendo un impacto muy positivo en sus cuentas. Son ya varias las entidades que no pagan el IBI de sus casas de hermandad, pero hasta este momento, las exenciones han sido más casos esporádicos determinados por la pericia de los órganos de gobierno de las entidades o de sus asesores fiscales que una medida acogida por los entes locales. De ahí que una solicitud argumentada de la exención es un requisito imprescindible para beneficiarse de la legislación.
2 Comentarios. Dejar nuevo
Entonces entiendo que una Casa de Hermandad de sede de la Cofradía, sí está exenta de abonar el IBI si se encuentra en el registro de entidades religiosas. Pero, ¿y sí mí hermandad está inscrita en el registro pero lleva sin actualizar los datos desde el año 2014? ¿Podría una vez actualizados los datos solicitar el reembolso del IBI abonado desde el año 2014?
Estimada María:
La entidad está exenta de abonar el IBI siempre y cuando este acogida la Ley 49/2002. Requisito imprescindible para ello es que esté inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. La actualización de los datos en el RER no va a afectar a la solicitud del reembolso del IBI abonado.
Un saludo,