Hace aproximadamente un año comencé a prestar mis servicios en el ámbito fiscal y contable de hermandades y cofradías. He realizado varias conferencias referentes a esta temática y tengo la suerte de asesorar a varias de estas entidades. La sensación con la que me quedo es que aún existe un gran desconocimiento por parte de los cofrades respecto a las obligaciones civiles, mercantiles y fiscales de hermandades y cofradías.
Una hermandad o cofradía no difiere de cualquier otra entidad con personalidad jurídica. Tendrá que presentar sus impuestos con la periodicidad exigida. Deberá llevar una contabilidad que permita obtener una imagen fiel de su situación económico – financiera. También deberá hacer frente a las obligaciones documentales exigidas por la legislación y, finalmente, tendrá que realizar la actividad registral exigida por la Autoridad Eclesiástica y el Registro de Entidades Religiosas.
Obligación de presentar impuestos
Con respecto a la fiscalidad, las cofradías y hermandades pueden estar exentas de presentar el Impuesto sobre Sociedades siempre y cuando cumplan determinados requisitos: que la totalidad de sus ingresos no superen los 75.000 euros anuales; que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. Sin embargo, la experiencia me indica que la gran mayoría de entidades tiene la obligación de presentar dicho tributo. La razón es bien sencilla, existen pocas cofradías que no lleven a cabo actividades económicas o que estás les generen menos de 2.000 euros de ingresos.
Dicha exención no es válida para aquellas entidades acogidas a la ley 49/2002. Estas corporaciones estarán obligadas a presentar el impuesto sobre sociedades con independencia de su actividad económica. No obstante, este régimen fiscal considera exentas ciertas rentas y la mayor parte de las actividades económicas.
Además, las cofradías y hermandades deberán darse de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) si efectúan prestaciones de servicios con ánimo lucrativo (es decir, si facturan por sus servicios) y liquidar el IVA si la actividad que realizan está sujeta al impuesto. También ingresarán retenciones si efectúan pagos que obliguen a retener.
Obligación de llevar una contabilidad
El canon 319 del Código de Derecho Canónico establece que toda entidad católica tiene la obligación de rendir cuentas anualmente ante la autoridad eclesiástica. Además, la Ley reguladora del Derecho de Asociación, en su artículo 14, establece que las asociaciones deberán llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Por lo tanto, es innegable la obligatoriedad de llevar un registro contable.
Hasta hace relativamente poco tiempo, para la gestión contable de las cofradías bastaba con llevar una contabilidad por partida simple. Sin embargo, este sistema se queda corto para cumplir con las obligaciones contables y fiscales. Sobre todo, en el caso de que la entidad esté desarrollando alguna actividad económica o esté acogida al régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos.
Ante esta situación, es muy aconsejable realizar la llevanza de la contabilidad a través de un software informático especializado de contabilidad por partida doble. El cual permitirá la llevanza de las cuentas de forma analítica, facilitando la toma de decisiones y la gestión fiscal de la entidad.
Obligaciones registrales
Toda asociación, con independencia de su tipología, deberá inscribirse en el Registro oportuno que proceda. En el caso de las hermandades y cofradías hablaríamos del Registro de Entidades Religiosas.
Los principales actos susceptibles de inscripción o anotación son los siguientes:
- Inscripción de la entidad.
- Modificaciones estatutarias: cambio de nombre, domicilio, fines,…
- Cambio de los representantes de los órganos de representación.
- La suspensión, disolución o baja de la entidad y sus causas.
El principal inconveniente de estos procesos registrales es la burocracia que conllevan. Los trámites tan solo se pueden presentar o solicitar presencialmente o a través de correo ordinario. Medios muy alejados de la tecnología que existe en la actualidad.
Obligaciones documentales
Finalmente, se encuentran las obligaciones de carácter documental. Estás son exigidas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Esta legislación exige la llevanza de una serie de documentos:
- Una relación actualizada de los hermanos de la entidad.
- Un libro de las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno.
- Un inventario de los bienes de la entidad.
La ley solamente menciona la obligación de tener un libro físico: el de actas. No obstante, hoy en día la mayoría de entidades realizan las actas en el ordenador para ser impresas en hojas sueltas que, una vez preparadas, son las que conformarán el libro.
La relación de socios y el inventario no será necesario tenerlos en un libro tradicional en papel. Las herramientas informáticas permitirán otro tipo de formatos más cómodos y adecuados.
Momento de cambios
Como he dicho, es frecuente encontrarme con cofrades que desconocían gran parte de sus obligaciones formales. Sin embargo, admiro a todas aquellas personas que se involucran en una cofradía. De manera voluntaria se comprometen con la entidad a la que representan sumergiéndose en una responsabilidad que en la mayoría de las ocasiones es ajena a su actividad ordinaria.
Esta entrada quiere dar a conocer a los representantes de cofradías las obligaciones a las que se encuentran expuestos. He intentado exponerlas de una manera sencilla y accesible para todos, tratando los aspectos más generales e importantes. Sin embargo, existen situaciones más complejas a las aquí comentadas que necesitarían una mayor profundización. Para todas ellas podéis contactar conmigo a través del formulario de contacto.