

Existe cierta preocupación por parte de las diócesis y archidiócesis españolas respecto a la situación fiscal de nuestras Hermandades y Cofradías. Algunas han organizado conferencias y talleres sobre esta temática mientras que otras han publicado guías fiscales con el objetivo de dar a conocer las obligaciones tributarias existentes. Como hemos indicado en anteriores ocasiones, el ámbito fiscal que rodea a estas entidades eclesiásticas es bastante complejo. Una de las cuestiones que despierta más incertidumbre es la referente a la obligación o no de presentación de la memoria económica anual exigida por la ley 49/2002 para aquellas Cofradías y Hermandades acogidas a este Régimen Fiscal. En este post responderemos a dicha cuestión.
La memoria económica, requisito para el acogimiento.
Cualquier Hermandad o Cofradía que se quiera acoger al régimen fiscal para entidades sin ánimo de lucro debe cumplir los requisitos que la ley 49/2002 señala en su artículo 3. En su apartado 10º, se permite el acogimiento a la norma siempre y cuando las entidades sin fines lucrativos:
“elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.”
Además, se señala que:
“Las entidades que estén obligadas en virtud de la normativa contable que les sea de aplicación a la elaboración anual de una memoria deberán incluir en dicha memoria la información a que se refiere este número.
Reglamentariamente, se establecerán el contenido de esta memoria económica, su plazo de presentación y el órgano ante el que debe presentarse.”
Podemos presumir según lo indicado en este artículo que toda entidad acogida al régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro está obligada a elaborar una memoria económica y que su presentación se realizará según lo señalado en el reglamento de la ley. Sin embargo, el reglamento puede llegar a crear cierta incertidumbre sobre cómo deben proceder las Hermandades y Cofradías con respecto a este requisito. En el apartado 2 de la disposición adicional única del reglamento se menciona lo siguiente:
“A las entidades a las que se refiere la disposición adicional octava y el apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 49/2002 les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de este reglamento a efectos del ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial y de la acreditación del derecho a la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta.”
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Y, ¿A qué entidades alude la disposición adicional única de la Ley 49/2002?
Pues hace referencia en el apartado 2 de la Disposición Adicional 9ª a las “asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede”, entre las que incluiríamos a nuestras Hermandades y Cofradías.
Así, a nuestras Hermandades y Cofradías les será de aplicación lo recogido en el artículo 1 del Reglamento, que en su apartado 4 señala que: “La aplicación del régimen especial quedará condicionada, para cada periodo impositivo, al cumplimiento, durante cada uno de ellos, de las condiciones y requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002”. Y como bien sabemos dicho artículo 3 del régimen fiscal para entidades sin fines lucrativos en su apartado 10º exige la elaboración y presentación de una memoria según lo exigido reglamentariamente.
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Por lo tanto, ¿Qué exige el reglamento respecto a la memoria?
El reglamento en su artículo 3 contiene los requisitos que debe cumplir la memoria económica respecto a su contenido, el plazo de presentación y el órgano competente donde presentarla. Entre las principales exigencias caben mencionar: la importancia del desglose de la información económico-financiera de la entidad, que dicho documento se presente en los siete meses siguientes al cierre contable o que su depósito será en la delegación de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal de la entidad.
No obstante, y considerando que la pregunta que nos concierne es si las Hermandades y Cofradías están obligadas a la presentación de la memoria económica, debemos focalizar nuestro análisis en el apartado 2 del reglamento. El cual, en su segundo párrafo señala lo siguiente:
“las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.”
Por lo tanto, todas aquellas Cofradías y Hermandades acogidas a la Ley 49/2002 y cuyo volumen de ingresos a lo largo del año no supere los 20.000 euros no estarán obligadas a presentar la memoria económica anual exigida en la Ley ante la Administración Tributaria.
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Conclusiones
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Podemos concluir tras el análisis de la normativa tributaria que todas las Cofradías y Hermandades acogidas a la Ley 49/2002 están obligadas a la elaboración de una memoria económica anual. Sin embargo, su presentación tan solo será obligatoria para aquellas cuya cifra anual de ingresos supere los 20.000 euros.
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El tema tratado hoy es de vital importancia para todas aquellas entidades acogidas al Régimen fiscal de entidades sin ánimo lucrativo e incentivos fiscales al Mecenazgo. La mayoría de casos que he gestionado acogidos a este régimen fiscal no presentaban memoria económica ante la Administración Tributaria. Si bien, en un primer momento puede parecer un requisito formal que no tiene importancia, la cuestión cobra suma relevancia cuando la entidad afectada se encuentra inmersa en un procedimiento inspector.