Desde hace dos meses nuestro país afronta una emergencia sanitaria sin precedentes la cual se ha llevado a miles de vidas por delante. Tras decretarse el estado de alarma el pasado 14 de marzo, y sus consiguientes prórrogas aprobadas por el Congreso, han sido decretadas diferentes medidas por parte del Ejecutivo para tratar de contener la expansión de la pandemia y de las consecuencias económicas que la misma trae. Dentro de las medidas se incluye una línea de avales ICO Covid19, a través del presente artículo analizaremos si las Hermandades y Cofradías pueden ser beneficiarias de las mismas.
Esta crisis no respeta a nadie y nuestras Hermandades y Cofradías también se verán afectadas por la misma. Dentro de nuestras entidades, seguramente no haya otra área más afectada por la crisis que la tesorería. La cancelación de los desfiles procesionales y romerías ha hecho mella en las arcas de las entidades. Dificultad en el cobro de las cuotas de hermanos, caída de ventas por merchandaising, inexistencia de cobro por papeletas de sitios, … Por lo tanto, la caja en el amplio sentido del término, vuelve a ser el foco prioritario de la mayor parte de organizaciones, recordándonos que, nunca debería haber abandonado esa posición de importancia.
Medidas del Gobierno, línea de avales ICO.
El pasado 24 de marzo el Gobierno puso en marcha una línea de avales destinadas a garantizar la liquidez de autónomos y empresas. El importe total destinado a esta línea fue de 100.000 millones de euros, cubriendo la garantía el 80 % de nuevos préstamos y renovaciones de financiación para el caso de autónomos y pymes y del 70 % para el resto de entidades.
Hasta este momento se han activado los dos primeros tramos, por un importe total de 40.000 millones de euros de los cuales el 50 % se reserva para garantizar préstamos de autónomo y pymes. La finalidad de estos créditos es garantizar la necesidad de circulante de las entidades para pagos de salarios, facturas, alquileres de local, suministros, …
Respecto a las condiciones de los créditos señalar que serán las propias entidades financieras quienes las determinen, exigiendo un compromiso el Gobierno de que las mismas sean similares a las ofrecidas por las entidades financieras a las grandes compañías. En la práctica, nos encontramos con préstamos a 5 años con el primero de carencia a un tipo de interés comprendido entre el 1,3 % y el 2,5 %.
¿Pueden acogerse las Hermandades y Cofradías a las líneas ICO por el COVID19?
La respuesta es si, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la norma. Dichos requisitos vienen recogidos en la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaria del Estado de Economía y Apoyo a la empresa.
La normativa establece como beneficiarios de la medida a Pymes y Autónomos. En un primer momento, este hecho nos hace pensar la imposibilidad de acceder a esta fuente de financiación pero si nos adentramos un poco más en la norma, ésta señala que se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. El cumplimiento de los condicionantes normativos es alcanzado por la inmensa mayoría de Hermandades y Cofradías pero lo realmente relevante es si la entidad puede ser catalogada como empresa, y en este caso el Reglamento europeo en el artículo 1 del anexo I señala lo siguiente:
“Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.”
Pues bien, según lo indicado las entidades que ejerzan una actividad económica de forma regular (venta de tienda de recuerdos, arrendamiento de patrimonio, venta de columbarios, …) podrá ser considerada Pyme y por lo tanto aquellas Hermandades y Cofradías que las realicen de manera regular podrán beneficiarse de las líneas de avales ICO Covid19 promulgadas por el Gobierno.
Además, la entidad tendría que cumplir los siguientes condicionantes para acceder a ellos:
- No puede figurar en situación de morosidad en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- No puede estar sujeta a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020 ni estar en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.
- Es obligatorio que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020, y la financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta línea?
La línea puede avalar préstamos de hasta 1,5 millones de euros pero en estos casos se establecen unos límites para las operaciones con vencimientos posteriores a 31 de diciembre de 2020. Los cuales serían:
- Doble de la masa salarial en 2019.
- 25 % de la facturación de 2019.
- Necesidades liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos 18 meses.
Conclusión
La crisis sanitaria que estamos padeciendo está empezando a cuantificarse económicamente en las cajas de nuestras Hermandades y Cofradías con el cierre del mes de abril. De ahí que una buena planificación de la tesorería, una restructuración de los presupuestos aprobados en Cabildo así como un aprovechamiento de las medidas gubernamentales es fundamental para poder hacer frente a la situación que estamos viviendo.
Cada vez son más las entidades que para cumplir sus fines desarrollan actividades económicas, las cuales conllevan una serie de pagos periódicos a proveedores, de salarios o arrendamientos y que con esta línea de avales ICO las Hermandades y Cofradías podrían solventar las tensiones de liquidez que pudieran producirse como consecuencia de la situación que estamos viviendo.
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