Ser Hermano Mayor no es tarea fácil, el compromiso voluntario que se asume con el cargo es mayúsculo. Son bastantes los debates internos que invaden a aquellos que están dispuestos a tomar la decisión de presentar su candidatura a este cargo. El Hermano Mayor es responsable de gestionar y ejecutar el día a día de la Cofradía. Entre sus obligaciones encontramos las de representar oficialmente a la entidad, cuidar sus bienes, incrementar su relación con la Iglesia, velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los hermanos, … en definitiva, destinar voluntariamente muchas horas de tiempo familiar o de ocio en beneficio de la entidad a la que representan. Pero, además de estos compromisos, ¿Puede existir la responsabilidad civil y penal de los Hermanos Mayores?
Normativa básica
Hay que ser conscientes de que las Cofradías por si mismas no actúan, lo hacen a través de sus representantes. Es decir, cualquier actuación se realiza por medio de las personas físicas que forman parte de su Junta de Gobierno. Por tanto, la responsabilidad civil y/o patrimonial de la Cofradía será consecuencia de una actuación de las personas físicas que la representan.
La normativa básica que regula la responsabilidad en las Asociaciones es la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. El artículo 15 enumera los aspectos más relevantes respecto a la responsabilidad de los miembros del órgano de gobierno. Son tres los factores determinantes:
- Los miembros de las juntas de gobierno responderán ante la Cofradía, ante sus hermanos y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
- La responsabilidad será de carácter civil y administrativa por los actos y omisiones realizados.
- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro en particular, responderán todos solidariamente.
La legislación obliga a los miembros de las Juntas de Gobierno a responder de cualquier acto que hayan realizado en perjuicio de la Hermandad o Cofradía. Además, dicha responsabilidad será de carácter solidario. Es decir, en el caso de que el miembro o miembros causantes del perjuicio no puedan hacer frente a la deuda contraída deberán responder el resto de miembros de la Junta de Gobierno por los daños causados a ésta.
Responsabilidad frente a la Hermandad y sus hermanos.
Los estatutos de cualquier Hermandad o Cofradía establecen que el Hermano Mayor ha de actuar de manera diligente y defender con lealtad los intereses de la entidad. Por lo tanto, no podrá aprovechar su cargo para intereses propios ni podrá utilizar el nombre de la Hermandad para los mismos. Además deberá estar informado sobre la marcha de la actividad e informar a los hermanos de los acontecimientos relevantes que ocurran en la misma.
Estos deberes y obligaciones son los que determinan la responsabilidad del Hermano Mayor frente a los hermanos que lo nombraron y la propia Hermandad.
Responsabilidad frente a terceros
No todo hecho es imputable al Hermano Mayor. A este cargo no se le pueden derivar responsabilidades por la mala marcha de las actividades emprendidas cuando las causas son ajenas a su gestión. Por ejemplo, si la entidad explota una caseta de feria para generar recursos y la operación no es rentable no podremos responsabilizar a la Junta de Gobierno por la deuda contraída sin que medie una causa objetiva demostrable.
Sin embargo, hay excepciones a esta norma. Si se demostrase que, bien por acción u omisión, El Hermano Mayor o cualquier miembro de la Junta de Gobierno ha contribuido a estos hechos o a no intentar evitar que éstos se produjeran la responsabilidad del acto doloso podrá recaer sobre él.
Para evitar estas contingencias, el Hermano Mayor deberá demostrar que esa situación no sólo no es imputable a sus acciones si no que ha puesto todos los medios para solucionarla.
Y frente a las Administraciones Públicas
Un caso particular es aquel referido a las deudas de la entidad con las Administraciones Públicas. En el caso de deudas con la Seguridad Social, la legislación determina que el Hermano Mayor es responsable solidario de las mismas. Eso significa que la TGSS puede hacer responder a él de las deudas contraídas por la Cofradía o Hermandad.
Para ello, el organismo público tan solo tendrá que aplicar el correspondiente procedimiento recaudatorio en vía administrativa, sin necesidad de recurrir a la vía judicial ni a la declaración de insolvencia de la entidad.
En el caso de las deudas tributarias, la responsabilidad del Hermano Mayor es de carácter subsidiario. Esto supone que se puede trasladar personalmente las deudas de la entidad con Hacienda sólo cuando se determine la insolvencia de la Hermandad o Cofradía.
Sin embargo, dentro de sus políticas anti fraude, el gobierno tiene la intención de que el Hermano Mayor también tenga que responder de las deudas tributarias de la Cofradía o Hermandad sin necesidad de que se declare la insolvencia de la misma, traspasando a su persona los impagos de la entidad.
Ser Hermano Mayor, responsabilidad mayúscula
En conclusión, el cargo de Hermano Mayor no es un cargo que se debe aceptar a la ligera. Hay que valorar minuciosamente las implicaciones patrimoniales que existen en caso de que la entidad pase por dificultades o no cumpla con sus obligaciones tributarias.
Dicho cargo conlleva la gestión de la entidad y con su aceptación se asumen todas las obligaciones y responsabilidades que integran esta figura. Si como Hermano Mayor desconoce el estado actual de las cuentas de su Hermandad, además de no ser usted quien tome las decisiones que afectan a la misma, no podrá escudarse más tarde en el desconocimiento.
Si tiene cualquier duda sobre este tema puede contactar conmigo, estaré encantado de atenderle.