Todas las entidades, con independencia de su tipología, necesitan información que les permita desarrollar sus actividades y cumplir sus fines. La contabilidad sirve como sistema de información que contribuye a la consecución de objetivos, en la medida en que deja constancia de las transacciones realizadas, ayuda al control tanto interno como externo de las entidades y sirve de soporte para la toma de decisiones. De ahí que la legislación obligue a todas las entidades rendir anualmente información mediante la aprobación de «cuentas». Las entidades que administramos no son una excepción pero la normalización contable de Hermandades y Cofradías posee ciertas peculiaridades consecuencia de su carácter no lucrativo.
Las entidades sin fines lucrativos son un conjunto de unidades económicas que producen bienes o servicios, ofreciéndolos, por lo general, a terceras personas sin una contraprestación equivalente a la del mercado. Otra nota que las caracteriza es tener como objetivo la consecución de un fin de interés general. Las Cofradías y Hermandades son entidades englobadas dentro de esta tipología con fines de interés general de carácter muy diverso: piadoso, religioso o asistencial.
El Plan General Contable de Entidades sin Fines Lucrativos
Consecuencia del proceso de reforma mercantil y contable español y su aplicación a las entidades no lucrativas, se aprobaron a finales de 2011 las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de Plan de Actuación de las entidades sin fines lucrativos (RD1491/2011, de 24 de octubre) que se convierten en el instrumento fundamental de la normalización contable para Hermandades y Cofradías.
Esta normativa contable es de aplicación obligatoria para aquellas entidades acogidas a la Ley 49/2002 de Entidades sin fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo mientras que el resto de Cofradías y Hermandades están eximidas de tal aplicación, aunque el mismo RD 1491/2011 recomienda su seguimiento.
En un primer momento se puede observar como en el Plan General Contable de Entidades sin Fines Lucrativos se ha reproducido gran parte del contenido del Plan General Contable de 2007. Sin embargo, también se han excluido y modificado algunas partes del mismo, por entender que no tienen cabida en ese este tipo de entidades. Por lo que son necesarias una revisión y adaptación adecuada para cumplir la normativa recogida en este documento.
La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, consecuencias contables.
La situación contable de Hermandades y Cofradías cambió radicalmente a raíz de la entrada en vigor, el 1 de enero de 2015, de la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Su entrada en vigor ha supuesto que las entidades no acogidas a le Ley 49/2002 se regirán por lo establecido en el capítulo XIV de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Actualmente, prácticamente la totalidad de Hermandades y Cofradías están obligadas a la presentación del Impuesto sobre Sociedades con las consecuencias de carácter implícito que este hecho conlleva.
La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades exime a las Cofradías y Hermandades no acogidas a la Ley 49/2002 de la presentación del Impuesto sobre Sociedades si cumplen los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales. Hay que destacar que en estos ingresos se incluyen tanto las rentas exentas como las no exentas, por lo tanto las subvenciones, cuotas de hermanos o donaciones serán consideradas para su cálculo.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Estos requisitos son de difícil cumplimiento, hoy en día es una práctica común que las Cofradías y Hermandades realicen diversas actividades económicas para financiarse: explotación de casetas de feria, cenas de Hermandad, venta de décimos de lotería,… y es tónica habitual, que los ingresos de las mismas superen la cuantía de 2.000 euros. Por lo tanto, con independencia del régimen fiscal al que se encuentren acogidas, la presentación del Impuesto sobre Sociedades podemos considerarla obligatoria para muchas entidades.
Actualmente, prácticamente la totalidad de Hermandades y Cofradías están obligadas a la presentación del Impuesto sobre Sociedades con las consecuencias de carácter implícito que este hecho conlleva.
De lo anterior se deriva que dado que una gran mayoría pasan a ser contribuyentes con obligación de declaración en el Impuesto sobre Sociedades, deberán llevar su contabilidad según las normas que las rigen, que dada su naturaleza de no mercantiles no es el Código de Comercio, por lo que parece que debería entenderse que estarán sujetas a las Normas de Adaptación recogidas en el RD 1491/2011.
Es el momento del cambio
A partir de ahora será preciso llevar una contabilidad normalizada, lo que hasta la fecha no era necesario. Sin dicha contabilidad es imposible cumplir con las obligaciones tributarias, pues las Cofradías y Hermandades que tributan según el Régimen de entidades parcialmente exentas, determinan su base imponible por el método de estimación directa de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas exentas y no exentas.
La presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, a la que se verán obligadas a partir del actual ejercicio todas las Cofradías y Hermandades, lleva implícita una llevanza normalizada de la contabilidad. Ante esta situación, quizá sea el momento de plantearse la adaptación contable de sus operaciones, cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación y estableciendo las normas de registro y los modelos de cuentas anuales necesarios para expresar la imagen fiel de la situación económica financiera de la entidad y así, cumplir con sus obligaciones fiscales.
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curioso e interesante