Es tiempo de cambios para las Hermandades y Cofradías. Al incremento de los mecanismos de control por parte de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Autoridad Eclesiástica hay que añadir los cambios introducidos en el ámbito jurídico – civil con la entrada en vigor del RD 594/2015. Este Real Decreto regula el funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas siendo uno de los cambios más relevantes el referido a la actualización del representante legal. Se agota el plazo para realizar este procedimiento así que hoy intentaremos analizar los aspectos más relevantes de este procedimiento.
La entrada en vigor del RD 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas
El 1 de agosto de 2015 se publicó el RD 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. La entrada en vigor de esta normativa modificó drásticamente la forma de actuar de las Hermandades y Cofradías con el Registro de su competencia.
Uno de los actos que afecta en mayor grado a nuestras entidades es el referente a la actualización de los datos de la persona que ostenta la representación de la entidad, generalmente el Hermano Mayor o Presidente de la misma. Hasta la entrada en vigor de este Real Decreto este procedimiento a penas era realizado por nuestras Hermandades y Cofradías, sin embargo a partir del 1 de noviembre del ejercicio 2015 es obligatorio actualizar los datos del representante legal ante cualquier cambio acaecido en el órgano de gobierno así como en aquellos casos en los que no apareciera en el registro el representante legal actual de la entidad.
¿Hasta qué fecha tenemos para actualizar al representante legal de la entidad?
La fecha límite para la actualización del representante legal en el Registro de Entidades Religiosas es el día 31 de octubre de 2017. Es decir, en seis días todas las Hermandades y Cofradías deberán tener actualizados los datos de su representante legal.
Han pasado dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto y aún son muchas las entidades que no han realizado este procedimiento. Las consecuencias de la no actualización las conoceremos con el tiempo pero si se produce alguna de las indicadas en el siguiente punto se pueden dar situaciones preocupantes para nuestras Hermandades y Cofradías.
¿Por qué es importante la actualización del Representante Legal en el Registro de Entidades Religiosas?
Son varios los motivos por los que esta actuación es de vital importancia para las Hermandades y Cofradías. Para llevar a cabo cualquier procedimiento en el ámbito civil se exige el cotejo del representante legal de la entidad. Algunos de estos procedimientos son: apertura de cuentas bancarias, adquisición o enajenación de bienes, aceptación de herencias,… Como podemos observar, existen una serie de actos que a pesar de no ser habituales en el día a día de la entidad pueden verse afectados por la no realización de este acto.
Imaginemos que nuestra Hermandad o Cofradía es parte heredera de una herencia. En este caso, si queremos manifestar nuestra voluntad de heredar será necesario que quien manifieste el mencionado deseo sea quién aparezca como representante legal de la entidad en el Registro correspondiente. En este caso, si el actual representante legal de la entidad no aparece como tal en el Registro de Entidades Religiosas, el notario o albacea correspondiente puede denegar dicha aceptación sino queda acreditada la representación.
Otra de las posibles consecuencias es la referida a las cuentas bancarias. Los mecanismos de control ejercidos por el Banco de España a las entidades financieras son cada vez más exigentes, por lo tanto es lógico que éstas soliciten la representación legal de toda aquella persona que aparezca como autorizada en estos productos financieros. La duda que existe respecto a este ámbito es si la no actualización de los representantes puede desembocar en bloqueos de cuentas bancarias.
Finalmente, debemos hacer mención a las consecuencias en el ámbito fiscal. El acogimiento a la Ley 49/2002, régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro e incentivos fiscales al mecenazgo, conlleva enormes ventajas de carácter fiscal a nuestras entidades. Sin embargo, uno de los requisitos para su acogimiento es la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente. Por lo tanto, si el Registro exige la actualización del representante legal, a pesar de encontrarnos con un mero formalismo, la Administración Tributaria puede denegar su acogimiento.
¿Cuáles son las principales dificultades para actualizar el representante legal?
La entrada en vigor de la normativa ha estado rodeada de cierta polémica. Como en otros casos, se publica una norma y los entes que deben protocolizar los procedimientos relacionados carecen de los conocimientos o lo medios necesarios para llevarla a cabo.
En el caso que nos ocupa, son aún varias las Diócesis y Archidiócesis que desconocen el protocolo de actuación a desarrollar. Lo mismo ocurre con las notarias, muchas nunca ha realizado un documento público de estas características desconociendo las características que éste debe poseer.
Otro aspecto relevante es el referido a la comunicación que las notarias deben realizar al Registro de Entidades Religiosas. Según la ley, el envío de las escrituras se realizará telemáticamente. A día de hoy, no existe una plataforma virtual que conecte telemáticamente las notarias con el Registro.
Finalmente, y desde mi punto de vista la dificultad más relevante que se están encontrando nuestras Hermandades y Cofradías es la referida al incumplimiento de los plazos. La legislación señala que la modificación de los titulares de los órganos de representación, deberá comunicarse al Registro de Entidades Religiosas en el plazo de tres meses desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación. Esto quiere decir, que el documento público deberá llegar al Registro dentro de los tres meses posteriores a la fecha de acta de aprobación del nuevo representante legal. Si bien, “internamente”, este requisito ha sufrido una variación, la fecha de referencia será la del documento de autenticación emitido por la Conferencia Episcopal. A pesar de ello, en muchas ocasiones el protocolo de actuación, por diversas circunstancias, se demora más de los tres meses señalados. En estos casos, el Registro solicita un certificado emitido por la autoridad eclesiástica que en la mayoría de las ocasiones requiere para su obtención más de los diez días que nos facilitan para la contestación del requerimiento.
Como hemos dicho en anteriores ocasiones, nuestras Hermandades y Cofradías son entes con personalidad jurídica que desde su creación, además de poseer derechos, poseen obligaciones entre las que destacamos las del ámbito jurídico – civil.
Si deseas realizar este procedimiento o tienes alguna duda puedes contactar con nosotros a través del correo electrónico contabilidadcofrade@gmail.com o mediante nuestro formulario de contacto.