

Cada vez son más las Hermandades y Cofradías que buscan financiación extraordinaria para poder realizar sus proyectos. Los ingresos de las entidades han pasado de depender de las cuotas de los hermanos, las subvenciones y las donaciones a tener como base principal distintas actividades económicas. Casetas de feria, cruces de mayo, carreras populares o cenas de Hermandad se convierten en citas habituales en los ejercicios cofrades. La tributación de estas operaciones empieza a despertar interés en el seno de las Hermandades, a quienes le surgen dudas del tipo: ¿Están las Cofradías y Hermandades sujetas al Impuesto sobre Valor Añadido (IVA)? ¿Debemos facturar con IVA? ¿Nos podemos deducir el IVA soportado? … Durante los dos siguientes post intentaré desgranar todo lo relacionado con el IVA en las Cofradías, para aclarar un poco, o al menos intentarlo, a que nos enfrentamos.
¿Qué es el IVA?
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Grava las transacciones económicas y está destinado a ser soportado por los consumidores finales. Es decir, por aquellos que no realizan actividades de índole económica.
Como regla general, podemos decir que toda persona física o jurídica que realice actividades económicas tendrá la obligación de pagar IVA en sus compras así como cobrar IVA en sus ventas.
¿Son las Hermandades y Cofradías sujetos pasivos del IVA?
Desde el 1 de enero de 2007 las Cofradías y Hermandades no tienen ningún beneficio fiscal en relación al IVA, por lo tanto son sujetos pasivos de este impuesto. Hasta ese momento estaban vigentes los supuestos de no sujeción y exención del impuesto incluidos en el acuerdo sobre asuntos económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede en el año 1979. Estos supuestos eximían a las entidades afines a la Iglesia Católica del IVA en la adquisición de objetos de culto y bienes inmuebles.
¿Nos tienen que facturar con IVA?
Si. En la actualidad, las Hermandades deben pagar el IVA de cualquier compra que hagan para sus fines, sea de la naturaleza que sea. Por lo tanto, cuando exigimos una factura sin IVA, algo habitual, no estamos cumpliendo con nuestras obligaciones de carácter fiscal.
¿Tiene una Cofradía que facturar con IVA?
La respuesta es SI. Estas entidades están sujetas al IVA desde el momento en el que realizan una actividad económica. Todo ello con independencia de que dicha actividad tenga un fin de carácter social o humanitario.
Inicialmente una Cofradía tendrá que facturar IVA en todas sus entregas de bienes o prestación de servicios, excepto en los casos en los que sean a título gratuito. Sin embargo, existen exenciones a determinadas actividades para las que se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos o, directamente, el visto bueno por parte de la Administración Tributaria. En el post de la semana que viene ampliaremos la información respecto a las exenciones existentes con el fin de poder conocer qué tipo de actividades de las desarrolladas por nuestras entidades están exentas y cuáles no.
IVA y Cofradías, una relación complicada.
Mi acercamiento a numerosos cofrades y hermanos me hace consciente de los enormes esfuerzos que realizan por su entidad. Sacrificamos nuestro tiempo, dinero o familia para obtener recursos con los que incrementar nuestro patrimonio o realizar actos de caridad.
La experiencia me ha demostrado que la mayoría de las Cofradías actúan de la misma forma cuando van realizar una inversión o un gasto. Observan que el 21 % de su coste corresponde al IVA y, o bien, le solicitan al proveedor que tan solo les facture parte del importe total o directamente les pide que no les facture absolutamente nada.
Debemos ser conscientes de las repercusiones que puede tener una facturación en “b”. Además de dificultar enormemente el ejercicio del derecho a reclamar puede ocasionar multas tributarias que pueden alcanzar hasta el 150 % del importe defraudado. Por lo tanto, antes de realizar cualquier actuación en este ámbito evalúe sus pros y contras. Tenga en cuenta que toda actuación irregular puede acarrear consecuencias gravosas para su Hermandad o Cofradía.