Finalizó el mes de enero y por lo tanto el periodo de presentación del modelo 182, la declaración informativa sobre donativos, donaciones y aportaciones recibidas. Para este ejercicio 2016 hemos incrementado notablemente el número de declaraciones presentadas. La razón es bastante simple, los jugosos beneficios fiscales para las donaciones realizadas a Hermandades y Cofradías.
k
¿Qué Hermandades y Cofradías pueden beneficiarse de los incentivos fiscales al mecenazgo?
Las entidades que se podrán beneficiar de estos incentivos fiscales serán aquellas acogidas a la Ley 49/2002 para entidades sin ánimo de lucro. El artículo 3 de dicha Ley señala los requisitos que tienen que cumplir las Hermandades y Cofradías para ser consideradas beneficiarias de este régimen fiscal. Algunas de las exigencias más destacadas son:
- Estar acogidas censalmente a la Ley 49/2002.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y que el representante legal esté actualizado.
- Que al menos el 70 % de las rentas (cuotas, donativos, subvenciones, …) sean destinadas a los fines de la entidad.
- Que el 40 % de los ingresos no proceda de explotaciones económicas. Por ejemplo: venta de recuerdos, cruces de mayo, …
- La llevanza de la contabilidad según el PGC de entidades sin ánimo de lucro.
- La rendición de cuentas ante el órgano competente, en este caso la autoridad eclesiástica.
- La elaboración y presentación de una memoria económica ante la delegación de la AEAT competente.
ñ
¿Qué ingresos pueden ser considerados como mecenazgo?
La legislación señala que darán derecho a practicar las deducciones previstas los siguientes ingresos recibidos:
- Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
- Cuotas de hermano siempre y cuando no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura (Hablaremos en un post más detenidamente al respecto).
- La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
Como se puede comprobar, son las donaciones de carácter dinerario y las cuotas de hermanos los ingresos que más no afectarán respecto al mecenazgo. Pero se podrán practicar las deducciones previstas siempre y cuando dichas donaciones sean irrevocables, puras y simples.
ñ
¿Qué beneficios de carácter fiscal podemos obtener de las entregas realizadas a las Hermandades y Cofradías?
El 1 de enero de 2015 entró en vigor la nueva normativa referente a la deducción fiscal de los donativos (art. 19 de la Ley 49/2002 de Mecenazgo). Esta nueva ley impuso atrayentes deducciones a los donantes, ya sea persona física o jurídica.
Para este ejercicio 2017, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se beneficiarán de las siguientes deducciones fiscales en sus pagos a la Administración Tributaria:
- De los primeros 150 euros donados se podrán deducir un 75%.
- A partir de dicho importe la deducción será del 30 %. Sin embargo, si la donación efectuada es igual o superior a las donaciones realizadas en los ejercicios 2015 y 2016 dicho porcentaje se incrementará hasta el 35 %.
Pero no solo las personas físicas son beneficiarias del mecenazgo, también lo podrán ser las personas jurídicas. Las aportaciones efectuadas por estas entidades serán deducibles en el impuesto sobre sociedades. Los porcentajes de deducción son los siguientes:
- Con carácter general el 35 % del importe abonado a la entidad.
- Al igual que ocurre con las personas físicas, si la donación realizada es igual o supera la de los dos últimos ejercicios dicho porcentaje se podrá ver incrementado hasta el 40 %.
Conclusión
Tras la reforma fiscal que entró en vigor en el ejercicio 2015, las aportaciones que los hermanos hacen a las Cofradías y Hermandades poseen un incentivo fiscal bastante superior al que existía hasta ese momento.
Sin embargo, acogerse al Régimen Fiscal de las Entidades sin Ánimo de Lucro conlleva una serie de exigencias. La más relevante, sin duda, el incremento de la gestión administrativa y económica. Como he indicado en anteriores ocasiones nos encontramos en un momento de cambios respecto a la forma de gestionar nuestras entidades. Actualmente, no podemos gestionar los recursos como lo hacíamos hace 30 años. Opino que la necesidad de mejorar la administración “cofrade” es una necesidad y nunca puede ser la razón para dejar de aprovechar estos incentivos fiscales.
Ya son miles los fieles de Cofradías y Hermandades de Andalucía que están siendo beneficiados fiscalmente de las aportaciones realizadas a sus entidades. Por ejemplo, los del Cachorro o la Macarena de Sevilla. En estos casos, las cantidades entregadas en concepto de devoción se ven también compensadas a la hora de rendir cuentas con la Administración Tributaria. Además, debemos ser positivos, ¿Por qué no utilizar estos incentivos como una herramienta más para obtener recursos?