El pasado 28 de septiembre la Agencia Tributaria publicó una nota referente a los nuevos obligados a relacionarse electrónicamente. Así, el día 2 de octubre nació la obligación del certificado digital para Cofradías y Hermandades. Y la cuestión no es simple. Implica, para empezar, que se acabó esperar al cartero.
La nota reza así…
“El 2 de octubre de 2016 es la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.
La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.
Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).
En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.
El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).”
Pero, ¿Qué es el certificado digital?
El certificado digital es un conjunto de datos que se incorpora al navegador de internet y a partir del cual se pueden realizar gestiones con las administraciones públicas de todo tipo, desde cualquier lugar y con el único requisito de poseer conexión a Internet.
El certificado también protege los datos que facilitas cada vez que realizas algún trámite on-line, preservando el secreto de tus comunicaciones. Está disponible tanto para personas físicas como para empresas o asociaciones.
La importancia de su tenencia.
Es muy importante poseer este certificado porque transcurrido el plazo de 10 días, de haber una notificación y no haber sido “recogida” se daría por notificada. Por tanto, cualquiera que fuese el procedimiento notificado ya habría empezado su curso y sus efectos.
Además, existen otros efectos que justifican su necesidad. Por ejemplo, solo se permitirá presentar documentación por vía telemática.
Es decir, las comunicaciones en ambos sentidos dejan de ser físicas, en papel.
La mayor dificultad para Cofradías y Hermandades, su solicitud.
El pasado 1 de junio se puso en funcionamiento las nuevas formas de tramitar el certificado digital. Hasta esa fecha, la forma de obtenerlo era la misma para todo tipo de entidades. Actualmente, existen distintos procedimientos y distintos tipos de certificado. Sin embargo, a las Cofradías y Hermandades la modificación de la tramitación no les ha afectado. Éstas tendrán que seguir desarrollando el método tradicional, con los problemas que esta situación les conlleva.
El certificado digital para Cofradías y Hermandades se expide a las personas físicas que actúan como representantes de la entidad. Es decir, a sus Hermanos Mayores que son los máximos autorizados en las relaciones con las entidades y organismos públicos.
El proceso para obtener el certificado digital para cualquier Cofradía contiene los siguientes pasos:
- Imprimir el código de solicitud desde la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
- Personarse el representante de la entidad con su D.N.I y un justificante de representación de la entidad en una delegación de la Agencia Tributaria.
- Descargar el certificado en el ordenador donde se realizó la solicitud.
Parece fácil pero existe un aspecto que dificulta la tramitación de este procedimiento a las Cofradías y Hermandades. En el caso de las empresas es el Registro Mercantil quién emite la nota simple de representación de la entidad, la cual se puede obtener tanto electrónica como físicamente. Sin embargo, en el caso de las Cofradías y Hermandades dicho documento es emitido por el Registro de Entidades Religiosas y ello conlleva dos problemas. Por una parte, aun son pocas las Cofradías y Hermandades que tienen actualizados sus registros en el Registro de Entidades Religiosas por lo que cualquier nota de acreditación de representación de la entidad no se ajustará a la realidad. Por otra parte, el Registro de Entidades Religiosas actualmente no cuenta con los medios que permitan obtener dicha nota simple a través de medios electrónicos. Hay que tener en cuenta, que dicho documento acreditativo para ser válido deberá haberse emitido dentro de los 15 días anteriores al que persone el representante de la entidad en la Agencia Tributaria. Este hecho, ha impedido que muchas entidades hayan accedido con anterioridad a su certificado digital debido a la complejidad de los trámites realizados ante el Registro de Entidades Religiosas.
El coste del trámite.
Anteriormente, el coste de la emisión del certificado suponía la obtención de la nota simple en el registro correspondiente. A partir de junio, su coste es mayor. Para poder descargar el certificado digital habrá que abonar 14 euros + IVA a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Adiós al cartero
A partir de este momento todas las notificaciones de la Agencia Tributaria deberán ser atendidas vía telemática. Además, deberán ser revisadas (al menos) cada 10 días naturales (contando los sábados, domingos y festivos) para no encontrarnos con desagradables sorpresas.
Como siempre os recuerdo, que os atenderé sobre cualquier duda o aclaración a través de email o redes sociales.